LA NUEVA ERA DEL AUTOCONSUMO. REAL DECRETO 244/2019, DE 5 DE ABRIL.
Con la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, se establece que la energía autoconsumida de origen renovable estará exenta de todo tipo de cargas y peajes. Se ha avanzado con respecto a lo impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el impuesto al sol, aportando certidumbre y seguridad a los usuarios.
Según la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) “el nuevo marco normativo sitúa al ciudadano en el centro del modelo energético, permitiéndole tener libre acceso a la producción y venta de la energía, y haciéndole más responsable de su consumo”.
Este Real Decreto incide en las siguientes medidas:
- Autoconsumo colectivo. Hasta el momento, sólo existía una posibilidad: el autoconsumo individual conectado a una red interior. Con la nueva norma, se añade la figura del autoconsumo colectivo, por la que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o en polígonos industriales. Ahora las comunidades de propietarios podrán aprobar la instalación de paneles solares en la azotea del edificio. Para alcanzar tal acuerdo entre vecinos, basta con la aprobación de un tercio de los propietarios, siempre y cuando estos representen al menos un tercio de las cuotas (art. 17 LPH)
- Compensación de excedentes. Con esta norma se crea un mecanismo de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente. Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta a la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que exige la ley. Con esta nueva norma, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.
- Potencia instalada. Hasta ahora, existía un límite en la potencia del sistema generador que se quisiera instalar: no podía ser superior a la energía contratada. Con la entrada en vigor del Real Decreto 15/2018, ese condicionante dejó de existir. Ahora el tope está dado únicamente por una cuestión de espacio físico: la superficie permitida por la azotea de la casa o edificio en cuestión.
- Simplificación administrativa. Este Real Decreto reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad autónoma.
También se simplifican las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes. En el autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los participantes.
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